REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL (Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)” JORGE FRANCISCO CHOLVIS



REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL (Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)” JORGE FRANCISCO CHOLVIS 

En Homenaje a Alberto González Arzac 




Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen de “CLIO la Musa de la Historia” . 


1. PROEMIO.
                               Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.
                            En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de 1976, como asimismo en otras iniciativas suyas anteriores y posteriores a dichas fechas. Además, porque podría referirme a una faceta de la formación científica de Sampay que no estaba suficientemente difundida, como fue su gran conocimiento de la historia. Se lo conceptuaba mayormente como especialista en temas de Ciencia Política y Teoría del Estado, Constitucionalista, Convencional Constituyente en 1949, eminente Jurista y también docente en diversas Universidades sobre temas que hacen a la Constitución. Pero su rol de historiador quedaba postergado, cuando precisamente su dominio de la historia posibilitó el gran nivel que alcanzó en sus facetas más reconocidas.
                            Volver a recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo, y será tratado en los parágrafos correspondientes. Pero, desde ya corresponde que mencione la plena coincidencia que manifestó Alberto González Arzac sobre la temática que abordaría, como también el apoyo que me brindó para asumir la responsabilidad de exponer sobre Sampay, y sostener mi elaboración conceptual acerca de la necesidad de un “Revisionismo Histórico Constitucional”.  
                             Por todo ello, entiendo que no es ajeno al motivo que impulsa esta  obra, efectuar una breve descripción sobre tan importantes Jornadas, las que fueron convocadas con un excelente fascículo que contiene los textos de Horacio González,
Director de la Biblioteca Nacional, sobre “El ajedrez revisionista”, y de Alberto González Arzac, que en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, desarrolló el tema “Aportes del
Revisionismo a la Historia Nacional”. El excelente estudio de Mario Tesler “Algunas revistas del Revisionismo Histórico”, brinda una descripción sobre editoriales, redacciones, instituciones y características propias de cada una de esas publicaciones.

                            La reseña de vida y obra de los historiadores homenajeados que integra el texto con que se efectuó la convocatoria puede considerarse el núcleo  desarrollado en las Jornadas y de tal modo, corresponde que los mencionemos. La misma comienza con Pedro De Angelis y continúa sucesivamente con Manuel Bilbao, José Luis Busaniche, Ricardo Caballero, Rómulo D. Carbia, Leonardo Castellani, John William Cooke, Dardo Corvalán Mendilaharzu, Fermín Chávez, Eduardo Luis Duhalde, Alberto Ezcurra Medrano, Ricardo Font Ezcurra, Guillermo Furlong, Manuel Gálvez, Atilio García Mellid, Dermidio T. González, Mario César Gras, Juan José Hernández Arregui, Carlos Ibarguren, Julio Irazusta, Arturo Jauretche, Roberto de Laferrére, Martín V. Lazcano, Félix Luna, Roberto H. Marfany, Diego Luis Molinari, José Luis Muñoz Azpiri, Juan Pablo Oliver, Rodolfo Ortega Peña, Ernesto Palacio, Pedro De Paoli, Enrique Pavón Pereyra, Antonio J. Amuchástegui, Erich W. Poenitz, Gabriel Puentes, Rodolfo Puiggros, Ernesto Quesada, Vicente Gregorio Quesada, Evaristo Ramírez Juárez, Jorge Abelardo Ramos, Emilio Ravignani, Marcos P. Rivas, José María Rosa, Aníbal Atilio Röttjer, Adolfo Saldías, Arturo Enrique Sampay, Raúl Scalabrini Ortiz, Vicente D. Sierra, Luis Soler Cañas, Manuel Benito Somoza, Roberto Tamagno y Estanislao S. Zeballos. Casi todas las breves crónicas de los historiadores citados, están acompañadas por originales caricaturas firmadas con el seudónimo ARGA, las que pertenecen y fueron creaciones propias de Alberto González Arzac. Otra cualidad de nuestro compañero y maestro homenajeado.

                            Pero además, como paso previo al tema que voy a tratar entiendo que es importante traer a colación aunque sea brevemente, algunos de los conceptos que Alberto González Arzac expuso en dicho texto de presentación a las Jornadas. Allí nos dice que fue a partir de Sarmiento que comienza la idea de orquestar una Historia deliberadamente encaminada a resaltar la significación del grupo de liberales que había combatido contra Rosas. Cómo en tono triunfalista Sarmiento exclamaba que “hoy es
Rosas el proscrito”, mientras reprochaba a San Martín el apoyo que prestó en vida al “tirano”. Al respecto también menciona González Arzac que Sarmiento tuvo la ocurrencia de pedirle a Juan B. Alberdi una biografía sobre San Martín con instrucciones dirigidas a consolidar su propósito, en estos términos: “Fundemos de una vez nuestro tribunal histórico”; ante lo cual, Alberdi rehusó escribir con “condiciones impuestas a su juicio”.

                            Sobre aquella iniciativa sarmientina, González Arzac enseña que fue tomada años después por Bartolomé Mitre, a quien sus partidarios proclamarían padre de la “escuela histórica clásica”, y fundador de los estudios argentinos a través de sus voluminosas obras sobre Manuel Belgrano y José de San Martín; y que fue Alberdi quien objetó esos trabajos, y en sus Escritos póstumos puede leerse su opinión terminante: “En nombre de la libertad y con pretensiones de servirla, nuestros liberales Mitre, Sarmiento y Cía., han establecido un despotismo turco en la historia, en la política, en la leyenda, en la biografía de los argentinos”.

                            Aquel “tribunal histórico” sugerido por Sarmiento debía limitar la historia al período anterior del gobierno de Rosas, de quien sólo podía decirse que fue un “tirano sangriento”. Por ello, debía ser una historia amañada, una historia falsificada. Una historia sin indios, sin negros, sin gauchos; una patria sin tradición y sin pueblo donde la nación era una yuxtaposición de personalidades: “un país sin ciudadanos”. Una historia dedicada a copiar instituciones foráneas y servir a intereses de los países
“civilizados”, para superar la “barbarie” y el “caudillaje” de nuestras pampas. Todo eso se hacía con “mentiras a designio”, como reconoció Sarmiento.

                             Con Adolfo Saldías y su obra “Historia de la Confederación Argentina”, indica González Arzac que se produce el puntapié inicial del “revisionismo” surgido del seno mismo de la “escuela clásica”. Allí se comenzaba a rectificar la historia que oficialmente se difundía. “Desde entonces los historiadores se bifurcaron en revisionistas cuestionadores por un lado y por el otro los partidarios de la historia oficial. Fue largo y penoso el esfuerzo por corregir las falsedades”. Con el tiempo se fueron sumando estudios de otros intelectuales que hacían coincidir sus criterios con arraigadas convicciones en el corazón del pueblo argentino, donde Rosas ocupaba un lugar importante. Pero, también Artigas, Güemes, Bustos, Estanislao López, Francisco Ramírez, Facundo Quiroga y otros caudillos provinciales que habían sido difamados fueron obteniendo el reconocimiento de una historia que oficialmente los había tildado de “bárbaros”.

                             Nos recuerda nuestro homenajeado que en el año 1938 se funda en Buenos Aires el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, “decano del revisionismo argentino”, y nos aporta la opinión de Jauretche sobre que “los historiadores revisionistas tuvieron que unir a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y ocultación organizada, una gran conducta, porque debieron afrontar el sistema de inteligencia, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador”.

                            Con aguda visión de la realidad contemporánea, González Arzac nos advierte “que algunos medios masivos de comunicación tienen reticencias para divulgar nuestras investigaciones. También lo es que ciertos claustros y círculos culturales siguen silenciando nuestros trabajos. Esa es la Argentina del pasado que no resigna sus espacios; la Argentina de los sectores dominantes, de la discriminación y de la historia falsificada. Pero la Argentina del futuro se edifica sobre un conocimiento profundo de su historia cultural, política, económica y social, porque allí radica nuestra personalidad como Nación”. Y en conclusión observa y enseña, que “este ciclo sobre aportes del revisionismo a la historia nacional es una prueba de que no ha sido en vano el esfuerzo que realizaron antes de ahora esos historiadores a quienes rendimos nuestro sentido homenaje”.  

                            Ahora lo hacemos nosotros con el querido compañero y maestro, al traer las ideas que expondremos, y que no puedo dejar de remarcar conversadas con él en varias oportunidades, donde nos brindó el necesario empuje para desarrollarlas y sostenerlas, como lo haremos a continuación al tratar el tema “Revisionismo Histórico Constitucional (y el debate por la Constitución)”.


2. REVISIONISMO, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN
                           Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche  , existe una estrecha vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su método de investigar y explicar el pasado . Como señalaba Alberto González Arzac, los historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador .
                            Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no es posible dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos permitirá realizar asimismo un “revisionismo histórico constitucional”. Durante las primeras décadas del siglo XIX en Sudamérica, habían aparecido las Constituciones escritas con la intención de sustituir a los antiguos regímenes políticos, y sabemos que se las llamó así porque a tales estructuras legales se las codificaba en una sola y solemne acta legislativa. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante un examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la Constitución real y la presencia de factores internos y externos que la conforman, que son los que fueron delineando a esas constituciones escritas.
                            No hay una política de fines, de fines nacionales, sin un conocimiento cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para concebir y realizar una política nacional. Así fue que en nuestro proceso constitucional, la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos.

 La Historia y la Constitución en la obra de Sampay.

                            En la segunda mitad del siglo XIX cuando los sectores populares en el mundo europeo principiaban a concientizarse sobre su poderío y a estimar que su interés residía en el progreso de la justicia, y que este progreso era históricamente posible, fue cuando Ferdinand Lassalle, que como expresa Sampay, poseía la claridad conceptual de los clásicos y un profundo conocimiento de la sabiduría griega restableció la definición aristotélica de Constitución, y la ciencia política recuperó el concepto cabal de Constitución. En su célebre conferencia “Sobre la esencia de la Constitución”, realizada por Lassalle a fines de 1862 ante varias agrupaciones políticas de Berlín, afirmaba que “los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, son la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no pueda ser, en sustancia, más que tal y como son”. “He aquí, lo que es, en esencia la Constitución de un país”. “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de zanjar y en el que, a la corta o a la larga, la Constitución escrita tiene fatalmente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”. Una Constitución tiene validez en tanto es adecuada al estado social efectivo de un pueblo.
                            En otra de sus obras, Lassalle sostiene que el anhelo de justicia es inherente a la índole humana y que su realización progresa constantemente en la historia pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos. Por tanto, en su contexto de ideas entra, por una parte, la necesaria correlación que hay entre la Constitución real y la Constitución escrita y, por otra parte, la afirmación del contenido de Justicia que debe sustentar la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura; ello junto a la observación de la adecuación de la Constitución escrita a tales condiciones sociales conforman los criterios para valorar a la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios, asimismo, vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor .
                            Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional” ; como también, por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho Liberal Burgués” ; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853” , o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas” . Por cierto también utilizó su conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos específicos de Historia y Doctrina Nacional, Teoría del Estado, como asimismo a exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho comparado e historia de otros países . También se observa su investigación histórica en las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo” , y “Las Constituciones de la Argentina. 1810-1972” ; y asimismo en “La influencia británica en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra , lo que pone en evidencia la excelsa capacidad intelectual que lo caracteriza como inteligente y respetuoso investigador de la realidad histórica. Debemos aplicar y profundizar esa metodología en el necesario debate sobre la Constitución, en el contexto de nuestra realidad contemporánea.
                            Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino . Sin embargo, no puede dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la formación constitucional argentina, se encuentra su agudo análisis histórico, con el que realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y conferencias se hallan sobradas pruebas de la elevada presencia del Sampay historiador, insigne luchador por la historia veraz.
                             Como lo hizo al escribir acerca de la relación esencial entre Historia y Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos de formación política, el 20 de agosto de 1951 -sirviéndose de la expresión e ideas de Ernesto Palacio- al expresar que “es fácil inferir que la historia nacional es un instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y los valores con una concepción política verdadera, sirve a una legítima política nacional, mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el ser nacional, a la larga es un medio de dominación” .
                            La dimensión histórica de Sampay nos incita a resaltar esta faceta no suficientemente apreciada del numen del pensamiento constitucional argentino del siglo XX. Pero entiéndase bien, advertimos desde ya, que al referirnos a Sampay no hacemos arqueología histórico-constitucional, porque su avezado pensamiento y conducta nos proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada hacia la Constitución del siglo XXI.
Conocer y entender el pasado nacional.
                            Se ha querido ocultar cómo se construye una nación, y cómo se dificulta su formación auténtica, para que ignoremos cómo se la conduce, cómo se diseña una política de fines nacionales, una política nacional. Y ello ha ocurrido tanto con la historia, como en lo que se refiere a la Constitución. Así como se ocultaron y falsearon casi treinta años de la historia nacional en el siglo XIX, la Constitución Nacional de 1949, permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la actualidad es la gran desconocida. Por ello, hoy lanzamos al ruedo la idea de realizar el esfuerzo de entender el pasado nacional, en el marco del debate de nuestra realidad contemporánea con el “revisionismo histórico constitucional”, como modelo metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué de la Constitución?
                           Como expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías , “la historia es la conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También Scalabrini nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine” .
                             Coincidimos en impulsar como objetivo principal de la investigación histórica conocer y entender el pasado nacional. En su tarea por comprender el pasado, el revisionismo histórico inicialmente se ha particularizado en un momento de la historia argentina: el que en el siglo XIX va del año veinte a Caseros, aunque cada vez se extienda más, hacia atrás y hacia adelante. Su pivote ha sido la discusión de la figura de Juan Manuel de Rozas y su época. No podía ser de otra manera porque es figura clave; tan clave, que la falsificación de la historia hubo de hacerse tomándolo como pivote a la inversa. La Constitución de 1949 es también clave en el desarrollo constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales . Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él debate”, como señaló José María Rosa.
                            Ciertamente, ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone deslegitimar.  Observamos así en sus mentores, no a un historiador, sino un abogado defensor dispuesto a servir a su cliente con todos los recursos del procedimiento que juzgue eficaces.
                            En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales, económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base es histórica.
Política de la Historia.
                         Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indica que aquí hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una sistemática de la historia concebida después de Caseros y que no puede explicarse por la simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo
“al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”.
                            No es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político, por cierto en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue fundamentalmente con el objetivo de impedir que sus principios básicos tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una  bandera de lucha por un país mejor y más justo.
                            Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que significó en la historia constitucional argentina   . Imposibilitar la creación y el desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso histórico patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. Ocultar la situación de subdesarrollo e inequidad en la utilización y distribución de la riqueza creada que caracterizan a la economía de un país colonial o semicolonial, conduce necesariamente a que dichos fenómenos se deban encarar e identificar inseparablemente. Así observamos el problema social y el problema nacional, pues, de la necesidad de un pensamiento político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de 1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica .
Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución.
                            Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los factores que han jugado en ella. Los que han jugado hacia el cumplimiento de nuestro destino natural y lógico, y los que han jugado en contra. Como expresaba Jauretche, “descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los externos” .
                            Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de
Constitución” ; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto constitucional que nos rigió desde la sanción inicial hasta la actualidad. Estaremos, de tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que requiere nuestra realidad contemporánea, pues la vida, tanto en un individuo como en un pueblo o comunidad nacional es un todo dinámico. La instancia histórica de la cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado momentáneamente su movimiento creador.
                            Se hace imposible comprender el presente del país sin entender el pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de articulación política.
                            A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los términos social y nacional, se hace imposible pensar una política social sin una política nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva corriente se fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”.  También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Y lo mismo sostenemos que ocurre con el tema constitucional, con la Constitución. Su conocimiento, a través del modelo metodológico de un “revisionismo histórico constitucional” es imprescindible para profundizar el análisis de la Constitución, y los objetivos y medios necesarios que la misma debe contener, para lograr institucionalizar al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a la realidad de nuestro tiempo; y así tendremos una Nación donde la Justicia Social alcance su máxima expresión   y posibilite hacer efectivos, -pero también darle permanencia- a los derechos humanos básicos tanto materiales como espirituales, que son necesarios para alcanzar la plena dignidad humana.


3. LA CONSTITUCIÓN DE 1949, SAMPAY Y EL BIEN DEL PUEBLO.
El nuevo criterio arquitectónico de la Constitución de 1949.
                            Una observación revisionista del pasado nacional, suscitará unas nuevas disyuntivas  para el estudio de la historia constitucional. Hacia allí se dirige el modelo metodológico del “revisionismo histórico constitucional”. En ese entendimiento, aunque sea brevemente, vayamos al texto de la Constitución Nacional de 1949 para examinar sus objetivos y principios básicos, sancionados al filo de la mitad del siglo XX. En ese tiempo en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y la plasmaba al más alto rango normativo. Sampay fue el más destacado de los diputados constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. El espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació, preferentemente del pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo había legitimado con su respuesta electoral. Con el objetivo de promover el bienestar general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
                           Como advirtió Sampay durante el debate en la Asamblea Constituyente de 194924, antes de abocarse a exponer la totalidad de la reforma aconsejada por la Comisión Revisora de la Constitución Nacional y con el fin de mostrar su orientación filosófico-política y su fisonomía técnico-jurídica, previamente corresponde efectuar una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución, y que se deben tener presentes:

               “La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una constitución".
                                                                                                                                       
XXIII.  Asimismo, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 35 y sgtes.
24 Ediciones Relevo, publicó en 1963, con el título “La Constitución Argentina de 1949”, los discursos que Sampay pronunció en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.
                “Ahora bien: obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político, dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática, que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada concepción del Estado. Pero la parte orgánica y la parte dogmática de una constitución son como piezas desmontables, pues la parte orgánica, que estructura en cierto modo el poder político, puede servir a una u otra finalidad del Estado, según preceptúe la parte dogmática de la constitución” .

                             En el informe que realizó Sampay sobre cómo procede adecuar los artículos en la reforma constitucional y que definían la novel arquitectura de la Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado, considerados así porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales, en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de 1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte, se ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el capítulo II se titula “Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Son los llamados derechos sociales, y esas nuevas normas de política económica constitucional fueron el criterio arquitectónico que la Constitución instituyó para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la tutela de esos derechos sociales, especialmente los del trabajador. Con esta concepción se pudo sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción .

                            La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y provinciales. Con ello el país iniciaba un camino con características propias .

                            Esta nueva disposición del articulado es la que requería la reforma, pues es evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales como la del siglo XIX, bajo la forma de interdicciones a la acción estatal, no podría encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una política económica y una política cultural. Y este criterio estaba respaldado por el más avanzado pensamiento constitucional que se había desarrollado en muchas naciones durante la primera mitad del siglo XX.

Orientación filosófico-política de la Constitución de 1949.
                        Con ese alto objetivo, la Argentina se incorporaba en la senda del constitucionalismo social, y la plasmaba al más alto rango normativo. La Constitución de 1949 implicó una moderna concepción que en el plano económico, además de la actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la población.  Allí expuso Sampay que:
               
              “La reforma constitucional asigna al Estado la directiva de una política social, de una política familiar; y también de una política económica que podríamos bifurcar en dos campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado, con su condigno plan de nacionalización del Banco Central, de los servicios públicos y de las fuentes naturales de energía, y con la autorización para desarrollar actividades industriales cuando comporte monopolios de hecho, y estatizar sectores del comercio externo del país en la medida en que lo dispongan las leyes” .        
 
                            Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación filosófico-jurídica le confió al Estado en su carácter de promotor del bien de la colectividad, un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común.

               “Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil, significa aproximadamente lo mismo que intervención” .

                            Como bien se expresó hace poco tiempo, el verdadero problema no es por consiguiente si el Estado debe intervenir en la economía o no; plantearlo en esos términos lleva a un falso dilema. El verdadero problema es cómo debe actuar el Estado y en beneficio de quienes. Lo importante entonces es quien controla el Estado y cuál es su proyecto político . Tal es así, que la “retirada” del Estado en los tiempo del auge neoliberal consistió en un amplio intervencionismo en función de determinados intereses minoritarios y en beneficio de individualizados actores -fracciones más concentradas del capitalismo local-, con apertura y desmantelamiento de los mercados nacionales y una gigantesca transferencia de recursos desde la producción hacia la especulación y los negocios financieros, desde los trabajadores y sectores medios hacia los sectores de ingresos más altos. De tal modo, puede afirmarse que el Estado fue un instrumento de las transformaciones democráticas y también de las dictaduras ominosas, de procesos exitosos de desarrollo tanto como de preservación del atraso y el subdesarrollo .
                             Por tanto, Sampay había remarcado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 que “el Estado como promotor del bien de la colectividad, interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes”  ; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en instrumentos de la reforma social” 33.
                             En consecuencia, como fundamento de la reforma también expresaba Sampay en la Asamblea Constituyente:

             “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas” .

                            En lo referido a la actividad económica Alberto González Arzac recuerda que fue célebre el artículo 40, cuyas cláusulas relativas a los servicios públicos fueron redactadas por Sampay en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río, que aprobaron sus criterios, y a la postre consultados con otros dos amigos: Raúl Scalabrini Ortiz y José Luis Torres. Comenta también González Arzac que respecto de esta cláusula constitucional las empresas concesionarias de servicios públicos hicieron sentir presiones sobre el Presidente Perón a través de las embajadas de Italia, Suiza, EEUU e Inglaterra. El tema fue discutido en una reunión que Mercante y Sampay tuvieron con el
Presidente, en la que éste consensuó la redacción del artículo 40 diciendo: “está bien, prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro” .

                            Era instituir los instrumentos jurídico-constitucionales, cual medios institucionales para hacer efectivos los derechos que los sectores mayoritarios carecían, y por los cuales fervientemente bregaban en esa etapa del desarrollo socio-político argentino. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, al promediar el siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué fin . Por tanto, mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX, significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.
                            Esa senda que la Argentina iniciaba con la Constitución de 1949 y que le otorgaba características propias, se vio frustrado a los pocos años de su sanción al ser abrogada por una “Proclama” o “Bando Militar” el 27 de abril de 1956, que dictó el golpe de Estado instalado en la Argentina   en ese tiempo. Lamentablemente, el concepto arquitectónico que contenía la denominada “Constitución Justicialista”, no fue el que prevaleció en las reformas constitucionales posteriores que se realizaron en nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 que la ignora, y donde la primera parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche llamaba “el dirigismo de ellos”.
                            Así, con dicho criterio, la última reforma deja abierto el paso para posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX, actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”, y de esa manera dicha dogmática prevalecerá sobre el resto del articulado. De ese modo tal interpretación constitucional coadyuvará a sostener esos medios e instrumentos de política económica del siglo XIX, que posibilitan la vuelta de las políticas “neoliberales”. Las normas de política económica constitucional que se encuentran sancionadas por el constituyente del siglo XIX, confrontarán con algunas otras normas que se incorporaron en 1994 -fundamentalmente entre las atribuciones del Congreso Nacional-, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en pos del progreso social. Por ello, en su momento, para evitar contradicciones interpretativas que desnaturalicen la finalidad esencial de una Constitución, Sampay sostenía que en la redacción de las normas constitucionales debería lograrse que sean precisas, unívocas, y absolutas .
La Justicia como finalidad de la Constitución.
                            Expresó Felipe González Arzac que “en la década del 60 el Maestro Sampay observó que los cambios en los modos de producción debían traer consigo necesariamente, una aceleración en las transformaciones sociales y una factibilidad de lograr la Justicia, mayor que las existentes en 1949 cuando explicó los fundamentos de la Constitución Peronista”. La tiranía ideológica juspositivista que después del golpe de Estado de 1955 sacralizaba la constitución de 1853/60, hacía necesario remarcar que la Constitución escrita es una emanación de la Constitución real, que es la estructura social. A su vez, había que explicar que el Derecho Positivo es un conjunto de reglas conducentes al bien común, y que su interpretación debe ser orientada siempre a la consecución de ese bien superior .
                           Entonces en 1973, Sampay publica su obra “Constitución y Pueblo” , que gozó de las preferencias de la juventud estudiosa. En la primera edición de ese libro reunió diversas lecciones de Derecho Constitucional, que expuso en las universidades de Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca (“Universidad Tecnológica del Sur”), y una ponencia suscripta para el Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas del Estado Argentino.
                            En las Advertencias Preliminares de la primera edición, señaló
Sampay que “la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el bienestar del pueblo”. Y que ella, debe ser positivamente valorizada según cómo logra, conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo”, y que por tanto “en su aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”. Cierra las advertencias preliminares con su noble confesión de que a las lecciones que integran su obra las animan su “embanderamiento a favor de la actual y de por si legítima solicitud de los pueblos por una Constitución real que sea justa. Pues estoy obligado a asumir esta actitud, -dice- ya que el fin último de las ciencias que versan sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y contemplarlas, sino hacerlas. No basta, entonces, con teorizar sobre la justicia, sino que hay que luchar para realizarla”. Bien señala Alberto González Arzac que en “Constitución y Pueblo”, Sampay “expuso con maestría las conclusiones a que había llegado en una década de búsqueda, estudio y superación de sus enormes conocimientos políticos, jurídicos, históricos y sociológicos en materia constitucional”  .
                             La última obra que Sampay publicara en vida, es del año 1975, “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)”, que con un completo soporte documental y las enseñanzas que dejó en el estudio preliminar, como las notas bibliográficas y explicativas a los documentos de la misma, permiten conocer los acontecimientos y comprender documentos con los que se fue elaborando el marco constitucional de nuestro país durante las diferentes etapas de su acontecer histórico. Describe Sampay cuál fue el desarrollo político e institucional de la Argentina a partir de la Semana de Mayo de 1810. Pero asimismo, su obra brinda los conceptos necesarios para sostener el debate constitucional que será imprescindible efectuar en nuestra realidad contemporánea a fin de diseñar una Constitución escrita acorde a los requerimientos del pueblo Argentino en este siglo XXI, que comenzamos a transitar hace más de una década.
                            Sampay fue un pensador en constante evolución porque sus ideas permanentemente estaban cotejadas con la cambiante realidad de la Argentina y del mundo. Con el conjunto de ideas que sostenía, penetra al análisis del proceso históricoinstitucional de la República Argentina, encara sagazmente su desarrollo y llega a las causas que tuvieron acontecimientos, documentos y Constituciones. Por cierto, que cada concepto que abarca o cada texto documental que incluye, tiene el agudo examen que le otorga certeza a su pensamiento. Al ingresar en él se puede apreciar claramente cómo el devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico, tuvo respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -ya fuere en Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de quienes contaron con la primacía en los distintas tiempos de la vida nacional, dado el sostén que le otorgaban los factores internos y externos predominantes.
                   

4. POLÍTICAS ACTIVAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO.
La independencia económica en el núcleo de la Teoría del Estado.
                        Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y religiosos que se observan en distintas partes del mundo. Cómo se logra superar la problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cuáles son sus carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?
                            Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares en la Constitución Nacional de 1949. El “revisionismo histórico constitucional”, nos posibilitará observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige desde 1994 .
                            “Plantear la política es plantear los problemas: ninguna injusticia es más duradera que la que permanece en silencio” . Sabemos que la definición de los problemas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución, dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino también el más elevado documento político. En ella se han de proclamar los más importantes objetivos del Estado. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra clave es la Constitución.
                              La ecuación independencia política formal - dependencia económica real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídicoinstitucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional .
                            Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población.
                            El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.

                            Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el contrario, para los países de alto desarrollo se torna en una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico social en que ella se expresa.

Esencia de la soberanía.
                            Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. El uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la interpretación y valorización de las normas de derecho público.
                            Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto, para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior.    
                            Anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en esa oportunidad Sampay denunciaba que durante años esa verdadera invasión desde el exterior se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo: como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto tal que utilizando parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital, remitir al extranjero las ganancias que éste engendra y las regalías por el uso de los artefactos tecnológicos, aún después quedaría mayor cantidad de bienes que los existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que  en años posteriores pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”.                          
                            Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía nacional y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino modelado, como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional.
                             No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales” que se fueron ejecutando en distintos países de nuestro continente y en el nuestro, dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de autogobierno quede subvertido.
                          Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal. Y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial.
                             El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura políticojurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior.
                            Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales, financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes. La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente; porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra historia económica y social.  
                             Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías.
                             Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Esta situación que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones.
                             Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la
Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, el desarrollo científico-tecnológico, impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos.      
                            Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica trasnacional, la realidad sociológica del presente indica todavía que para que haya progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales, proyectándonos hacia la Patria Grande.
                            En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus normas, por lo que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo suramericano.
                            Mediante una construcción teórica falaz se interpretan las expresiones “país en desarrollo” y “país subdesarrollado” en el sentido de que se trata de pueblos que se hallan simplemente en un tramo anterior de la evolución económica ya cumplida por los países desarrollados. Pero no es así; ciertos países están indesarrollados porque no han explotado integralmente sus recursos naturales y humanos conforme a sus posibilidades y según la técnica moderna de producción. Los países retrasados, a partir de la revolución industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, también se desarrollaron modernamente, y no han quedado detenidos al margen de la historia; pero esa evolución la han realizado únicamente en determinados sectores de la producción, quedando atrofiados en otros, según convenía una u otra cosa a los países extranjeros que los penetraron con sus capitales, dirigiéndoles y plasmándoles el desarrollo de sus economías. Cuando en realidad, corresponde remarcarlo especialmente, los resortes fundamentales de la economía no pueden ser controlados por el capital extranjero, que sólo tiene que ser aceptado en la medida en que admita normas estrictas que serán dictadas para evitar exacciones o preponderancias de todo tipo .
                            Por tanto, las naciones que se encontraron sometidas a la dependencia exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios, regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de transportes exteriores y primas por los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar masivamente su producción. En consecuencia, los países indesarrollados difieren cualitativamente de los desarrollados: parten en el proceso económico moderno, dominados y deformados.
                            Los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la población . Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de ciertos engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se expresa en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora “selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las firmas extranjeras” . El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del proceso económico, y en función de los intereses nacionales.                  
                            El proceso conocido como transnacionalización de la economía genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a los países de alto desarrollo y que imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y con una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los llamados bolsones de pobreza.
                            La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los grupos económicos transnacionales y los que no obstante ser de origen nacional se comportan como aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición interna e integral de la sociedad dominada. Tuvo por resultado que nuestro país se mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación que  coherente con la propia inserción de estas fuerzas en la economía internacional. Ello se reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de la Constitución Nacional de 1949. Emprender un “revisionismo histórico constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante este siglo XXI que estamos transitando. Es el camino para lograr la veraz memoria histórica de lo ocurrido en la Argentina.
                             Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial en todos los países que luchan por lograr su desarrollo pleno. Vimos que los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias de políticas mal aplicadas, sino a factores estructurales muy conocidos, razón por la cual lo que urge es erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones atrasadas. Y para ello, con políticas activas de Estado hay que defender la riqueza nacional e impedir su evasión, aumentar el poder de capitalización de la economía en su conjunto, racionalmente intensificar la explotación de los recursos naturales, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el mercado interno, impulsar el proceso de industrialización, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, dar lugar primordial a leyes que regulen los servicios sociales indispensables que hacen a la vigencia de los valores humanos . Bien se expresó que en el Proyecto Nacional encaramos el doble desafío, “de transformar el instrumento de cambio al mismo tiempo que transformamos la sociedad” . Y todo ello deberá contar con un expreso reconocimiento al más alto rango normativo en una futura Constitución.
Consolidar conquistas y resolver asignaturas pendientes.
                        Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político, tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimencional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal) .
                             Se puede afirmar que la prueba de la justicia o la injusticia de la sociedad es la manera en la que se responde a las necesidades generales por medio de políticas públicas. La idea de Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado, técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, la riqueza o el oportunismo. La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo en su devenir histórico. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le corresponde, o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales. Este es el nudo, su ser, su sustancia . Como apuntaba Sampay, “dar a cada uno lo suyo” significa la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es lo suyo que a cada uno le es debido” .
                            La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los “beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como seres inteligentes y espirituales53. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes.
De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las
asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en irreversibles” .
                            El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran parte de su historia, y los reales motivos de la derogación de las normas de política económica constitucional instituidas por la Constitución Nacional de 1949, con los “fines” y “medios” que su novel dogmática constitucional incorporaba con el objetivo preciso de mejorar y hacer efectivo el bienestar del pueblo, la soberanía de la nación, lograr la independencia económica y la equitativa distribución de la riqueza creada. También nos permitirá cotejar esos principios con nuestra realidad contemporánea y posibilitará la definición de las normas que se deban incorporar a un nuevo texto constitucional con tan alto objetivo.



5. ACENTUAR EL DEBATE Y LA PARTICIPACIÓN.

La constitución institucionaliza un Proyecto de Nación.            
                            En el mundo europeo hace muchísimos años, cuando el patriciado romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dicto), la plebe luchaba por su derecho para saber cuál “era el derecho”. Transcurrieron siglos y en nuestro país desde hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo, pues al tema se lo presenta como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución es postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. En la Argentina del siglo XXI observamos aun que sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas, que son quienes tienen la facultad de definir criterios al respecto.
                            Dicha actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Según la cual el pueblo argentino tuvo su lugar como sujeto meramente formal de derechos, pero sin embargo se dificultó su ejercicio o no los podía ejercitar. Los derechos básicos tuvieron una vigencia nominal y el pueblo estuvo al margen de la finalidad natural de la Constitución, esto es la Justicia en su más alta expresión, que como sabemos impulsa a que cada uno de los miembros de la comunidad política goce de los bienes materiales y espirituales que hacen a su plena dignidad humana.
                            Por cierto, esa concepción parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca . Es indispensable que en la Argentina de este siglo los sectores mayoritarios de la Nación tengan participación protagónica en el plano de sus derechos fundamentales y la Constitución.
                            En la composición de la Constitución en primer término entra una determinada filosofía política -su núcleo valioso-, la concepción filosófica que la anima y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los miembros de la comunidad; después la adecuación de esos principios a la realidad política que lo sustenta. De tal forma, como expresaba Sampay, cabe entender que “si la Constitución jurídica resulta de aplicar una concepción política universal a una realidad política concreta y singular, su interpretación exige no sólo la aprehensión de aquel polo valioso o núcleo axiológico, sino también, el conocimiento de esta realidad política a que la Constitución se halla funcionalizada”.
                                           Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Los proyectos sociales o públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo. Basándonos en el contenido del mismo es que lo conceptuamos como nacional, popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo un país. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del proyecto.      
                            Es imprescindible profundizar el debate político alrededor de esta cuestión; que por otro lado no es lejano del que se debe dar sobre las políticas que se ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es el camino para que los sectores mayoritarios del pueblo confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder político que logre cambiar las bases de la Constitución real, que -como vimos- es la suma de los factores de poder, tanto internos como externos, que predominan en una sociedad determinada. Gobierno del Estado y poder real no son sinónimos. Por cierto la política es lucha y confrontación de intereses; y de tal modo, “las transformaciones del Estado en su estructura y funciones siempre son efecto de cambios en la relación entre el Estado y la Sociedad: en los objetivos perseguidos, en la asignación de recursos, en las modalidades de acción. A su turno  esas modificaciones repercuten en el terreno de la sociedad y la economía” .
                            La Argentina está funcionando con un marco constitucional “difuso”. Es que una Constitución que en esencia es un proyecto de país institucionalizado al más alto rango normativo, no puede lograr vigencia plena sin el apoyo protagónico de las mayorías. Un texto constitucional en esa situación va camino a transformarse en una Constitución “nominal”. Tal lo ocurrido en nuestro país, y puesto en evidencia por los sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los sucesos que sobrevienen en los años siguientes; lo cual muestran la patente crisis de la Constitución, que se acentúa a partir de la última dictadura militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año.
                             Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del
“Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino sufrió. Así es que ellas se continúan ejecutando en el marco de la reforma parcial y circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Son los escollos interpretativos para evitar que la hermenéutica de las normas que integran la primera parte de la Constitución se realice en armonía con las avanzadas normas que por ejemplo, se instituyen entre las atribuciones del Congreso Nacional explicitadas en el art. 75 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es indispensable fijar cuál será el criterio de hermenéutica adecuado para tan alto objetivo.
                            Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi se puede decir, que significó un camino similar al que se transitaba para sancionar o reformar las constituciones en el siglo XIX. Después de transcurridas más de dos décadas de la sanción de la reforma constitucional de 1994 puede afirmarse que tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica .
                             Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble cerco superado por las circunstancias. Ese texto en la actualidad, cruje por la vuelta al pasado “neoliberal”, y ante los esfuerzos de quienes impulsan avanzar y profundizar la vía de lograr un país, soberano y digno.          
                            Sin embargo, como bien sostenía Sampay, sabemos que el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución, y estamos convencidos que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia, y finalmente esta ha de triunfar.

Hablar de Constitución es encontrarse en el plano político.
                            Cuando se gobierna, lo imprescindible es elegir prioridades para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Las interpretaciones constitucionales y políticas que desde distintos ángulos se acentuaron y emitieron por los sectores dominantes con pretensiones de rescatar la “verdad” jurídica, generalmente lo fueron desde una definida posición política y por tanto con ese disfraz encubren el origen del cual parten. Usufructuaron el poder político y a través de sus “juristas” a quienes autoadjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”, o también mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado que detentaban, sólo realizaron la defensa de sus intereses sectoriales, y no los del país y su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar general”, es decir la Justicia Social en su más alta expresión. Ciertamente, el espacio que va desde la Constitución “escrita” a la Constitución “real” se nutre con la “interpretación” de la Constitución.
                            Hay que tener muy en claro que cuando se tratan estos temas estamos en un ámbito eminentemente político. Una Constitución puede recibir una interpretación “estática” que sostenga el statu quo, o una interpretación “dinámica”, que mira hacia el futuro y sostenga la aspiración de un sector de la sociedad por el progreso social. Cuando dicho sector social adquiere el predominio político, adopta la interpretación
“revolucionaria” o de lege ferenda y después institucionaliza su proyecto político en un
nuevo texto constitucional . Tal es lo que sucedió en nuestro país con la Constitución Nacional de 1949.
                            O sea, hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la Justicia, que en realidad es la finalidad natural de la Constitución.        
                            Por consiguiente, corresponde ingresar decididamente a un debate abierto e inteligible para que el pueblo participe activamente en esta cuestión, y el “revisionismo histórico constitucional”, contribuirá sin duda a proporcionar a los distintos sectores de la comunidad las razones históricas, económicas, éticas y jurídicas para sostenerlo. El pueblo no puede estar ausente de esta problemática. Estamos en el siglo XXI donde debe tener plena vigencia la democracia social y participativa. En materia constitucional no caben procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no participativa. Con una visión popular se podrán pensar y diseñar nuevos caminos que posibiliten la vigencia plena principios y derechos humanos básicos de nuestra realidad contemporánea.
                        Hoy los pueblos del mundo afrontan el desafío de reafirmar su personalidad y autonomía. Para ello, también debemos acentuar el debate y la participación, y sin sectarismos avanzar en todas las formas de intercambio de ideas, en el plano de la política y la cultura. También se debe profundizar el conocimiento de nuestro proceso histórico. Pues como lo señaló en su momento Arturo Jauretche, “lo que se nos ha presentado como Historia es una Política de la Historia”, al servicio de un proyecto de nación inconcluso. Es que, como sabemos, el tema constitucional no pasa sólo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.
                            En los tiempos del siglo XXI adquiere vital relevancia la participación popular en todos los órdenes, y es necesaria la presencia de hombres y mujeres identificados con el pensamiento nacional y popular. Ello es indispensable para concluir definitivamente con el neoliberalismo “salvaje” que se aplicó en el país, y que se restaura actualmente en la Argentina. Sabemos cómo penetró y se impuso tal ideología en los sectores dirigentes. Ese resultado se obtuvo en su momento al amparo de las políticas económicas que se aplicaron en la Argentina, con el diseño y bajo la supervisión de los organismos internacionales de crédito y con el auspicio y apoyo de los países de alto desarrollo, como también de los enormes conglomerados del capital financiero internacional y la connivencia de grandes grupos económico-financieros nacionales (la nueva oligarquía diversificada); y así, en especial durante los años noventa del siglo pasado, el país funcionó de manera prácticamente continua bajo las directivas y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el F.M.I., Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales. Ya no cabe discusión que esas instituciones financieras por distintos caminos intervinieron en la formulación de las políticas económicas que durante muchos años se aplicaron, en particular con los acuerdos “stand by”, los “”Memorándum de entendimiento”, las misiones especiales, los créditos condicionados y los programas de “ajuste”. Su consecuencia fue el parate económico, la desocupación y las enormes carencias que dejó en el pueblo argentino.
                            Un “revisionismo histórico constitucional”, nos dará la explicación y fundamentación precisa para lograr que desde los distintos sectores de la comunidad se impulse y sostenga una definida actitud política para erradicar dicha situación y que no vuelva jamás a repetirse en el país. Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen, porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que comprenda a todos los sectores populares. Para ello será necesario ir definiendo los procedimientos y la metodología para lograr esa participación.

6. DEBATIR UN NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL.
 El rol del derecho en el desarrollo de los pueblos.
                            Debemos señalar que en el desarrollo de los pueblos no se debe olvidar el trascendente rol que tiene la enseñanza del derecho, que en nuestro país vino practicándose en una forma acorde al proyecto neocolonial. El derecho constitucional no estuvo inmune a dicha tacha. Se oculta que el ordenamiento jurídico de una sociedad dependiente expresa la respectiva estructura de dominación social, y cómo esa formalización se alcanza a través de la incorporación a la ideología jurídica dominante en el país dependiente de las teorías, métodos de interpretación, doctrinas y jurisprudencia que son aplicados en los países centrales para fortalecer el predominio de sus propias clases dominantes; y el consiguiente rechazo de toda teoría, jurisprudencia, etc., que puedan significar real o virtualmente un cuestionamiento de tal predominio; o confrontar con la dominación periférica de las clases dominantes locales, que la ejercen a través del diseño de un sistema jurídico-positivo directamente orientado a fomentar los intereses políticos y económicos extranjeros: garantía a las inversiones extranjeras, privilegios financieros, aduaneros, impositivos o similares regímenes especiales de promoción .                    
                            Esta pedagogía aplicada a futuros juristas argentinos es la forma de trasmitir una ideología con un pretendido manto “científico”, que lleva a insensibilizar al estudioso y alejarlo de los procesos socio-políticos de los pueblos. Para superar esa pedagogía de la dependencia es necesario abrir la comprensión de la totalidad del conocimiento sociológico, con una hermenéutica de la realidad histórica que permita conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según quien lo instrumenta. Es el campo de la Sociología Política, entendida como el conocimiento de la concreta realidad política. Para su logro es que estimulamos realizar un “revisionismo histórico constitucional”, como una corriente de investigación histórica metódica, documentada y moderna.
                            El derecho es una técnica social específica, pero no se debe perder de vista que se presenta como un producto histórico en una sociedad determinada. Para hacerlo, hay que superar toda enseñanza basada en el dato, en la memorización del hecho aislado, sin conexiones, sin causalidades, sin relación con la justicia en su más elevada expresión. Es imprescindible contemplar la temporalidad de las normas a partir de su inserción concreta en la dialéctica social, pues sólo de esa manera es posible rescatar la esencia de una historiografía del derecho acorde al progreso social de nuestro pueblo.
                            La utilización del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional que requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la justicia política, “estrella directriz que debe orientar la interpretación y valoración de las normas de derecho público” . Lo cual nos llevó a formular el interrogante sobre el porqué de la Constitución? Consideramos que es una pregunta básica en nuestra época . La interpretación constitucional sufre los vaivenes que se producen en el plano de la realidad sociológica, causado también por la ausencia de una definida doctrina jurídica de la nueva etapa que se avecina, como por la falta de juristas que la han de sostener. De ahí la importancia de la formación de los nuevos juristas para el Proyecto Nacional.
                            Entendemos que es deber de los juristas comprometidos con los intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se imponen, y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías sobre los acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. Y resaltar el rol que le corresponde al jurista, que como decía Sampay “es un impulsor del progreso de la Justicia”.
                            Por eso, para dar respuesta al interrogante planteado y comprender la evolución constitucional de un país -en el caso la Argentina-, previamente hay que tener una idea clara de Constitución. Como vimos, se debe tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita; y, por otra parte, también se debe observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita; y, en consecuencia, que esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.
                            Para comprender una Constitución debe entenderse su núcleo valioso,
“la concepción filosófica que la anima” . En la senda abierta por el alto pensamiento griego, recordamos que Sampay señaló que “el bien de la comunidad es la justicia o sea el bienestar público”; y la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la justicia denominase Constitución. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido esencial de la historia. Es así que el intérprete necesita conocer la concepción política que informa los preceptos constitucionales e igualmente requiere el conocimiento sociológico de la realidad que llevó a la sanción de la Constitución. Por tanto, dado que no se puede obviar conocer ese sustrato sociológico, corresponde observar cuándo y cómo trascurre la etapa de la vida nacional en la que se sanciona la Constitución. El
“revisionismo histórico constitucional” será un método válido para lograrlo.

Metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País.
                            Estamos en tiempos de bicentenarios. De esos años que a partir de  la Semana de Mayo de 1810 transcurren hasta que en 1816 se produce la Declaración de la Independencia en la ciudad de Tucumán. En diferentes momentos del siglo XIX los pueblos de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir, respeto formal a la independencia política al mismo tiempo que control directo o indirecto de recursos estratégicos para el ejercicio de la soberanía, que perdían los estados subordinados. Por cierto, consolidar la soberanía es, simultáneamente condición y objetivo del Estado Nacional.
                            Nos encontramos ahora con endeudamiento exterior como base de la política económica; postergación del mercado interno y retroceso económico; ingreso de capitales foraneos y desamparo de nuestros recursos naturales; aparición de numerosas sociedades off shore y Panama Papers; pérdida de soberanía jurisdiccional y una pesada coyunda creada por una arbitraria sentencia de un juez extranjero para favorecer a “fondos buitre”. Nuestras islas del Atlántico Sur carecen aun del amparo del pabellón patrio ante el hecho de fuerza sin resolver con el viejo imperio ocupante; y lo peor es que no existen todavía miras de tratarse la cuestión de soberanía indicada por la ONU y apoyada por numerosos países, en franca decisión de terminar con el colonialismo en estas tierras del sur.

                        Por ello, en el marco del debate constitucional que debe realizar la
Argentina creemos necesario recordar lo que sostuvo Perón en el “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”, y en su último discurso del 1° de mayo de 1974, al inaugurar el 99° Período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional , documentos que pueden ser interpretados como su testamento político.
                            Ante la Asamblea Legislativa señaló que “habremos también de proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. Para ello estamos ya trabajando desde dos vertientes: por un lado, recogiendo las opiniones del País; y por el otro, identificando las solicitaciones del Modelo Argentino”. Y al referirse “a la participación dentro de nuestra democracia plena de justicia social”, anunció el objetivo de crear “el Consejo para el Proyecto Nacional”, enfocando su tarea “hacia esa gran obra en la que todo el País tiene que empeñarse” .
                            En el Prólogo al “Modelo”, señaló que el aporte “del gobernante será crear el Consejo para el Proyecto Nacional, a fin de que la participación del ciudadano, de los grupos sociales y partidos políticos tenga un cauce institucional, y también la suficiente capacidad de autocrítica que actualice permanentemente el Modelo, ajustándolo a la realidad de un mundo en constante evolución”  . En el “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional” expresaba que el “cambio” ya no consiste en una abstracción vacía. “El pueblo todo quiere conocer el signo, el sentido y el contenido preciso de esa expresión”, y que “la versión definitiva de ese Modelo sólo puede ser conformada por el cuerpo social en su conjunto”; así es que insiste en que el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino “debe enfocar su tarea hacia la gran obra de formulación del Proyecto Nacional, en la cual todo el país debe empeñarse” .
                            Con criterio preciso Perón señaló que “el camino a seguirse para efectuar los ajustes institucionales necesarios deberá partir, naturalmente de una reforma de la Constitución Nacional. Para ello, es necesario -decía- recoger las opiniones de los distintos sectores representativos de la comunidad argentina. De esta forma, seremos fieles al principio de que las grandes realizaciones no se llevan a cabo si no es con la participación de todo el País”. Después de señalar que “el Proyecto Nacional debe constituir uno de los medios esenciales para que el Gobierno marche ordenadamente hacia los fines establecidos”, expresó que “un mandato importante del gobierno, en la actual circunstancia, es crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto Nacional e instrumentarlo una vez realizado”, dado que “el País necesita ver materializado el Proyecto Nacional”   . Y para ello será necesario crear el ámbito adecuado para lograrlo; no importa el nombre que se le dé, sino la estructura orgánica que se diseñe para llevar a cabo tan importante objetivo.
                            Para su logro hace un tiempo indicamos diseñar la metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País que logre aportes desde una perspectiva multidisciplinaria y pluri-sectorial. La trascendencia del tema lleva a descartar desde hace mucho, la alternativa que sostenga que el mismo sea encarado solamente por un sector social o por un partido político. Como programa de acción para su realización propusimos que con amplia participación popular se definan los ámbitos y criterios de organización para avanzar en el debate. Luego vendrá la segunda etapa, sobre el “contenido del proyecto”, es decir, qué país desean ahora los argentinos; debatir y definir los puntos esenciales para lograrlo y, asimismo, la estructura institucional para su ejecución. Finalmente, alcanzaremos la tercera etapa, que es la que encarará el diseño arquitectónico de “la Constitución como marco del nuevo proyecto”, para su institucionalizado al más alto rango normativo.

                            Sin duda, será de suma importancia tratar el tema constitucional en nuestra realidad contemporánea; pues, hasta bien entrado el siglo XXI -como vimos- los sectores mayoritarios prácticamente fueron marginados en los asuntos que hacen a sus derechos básicos y a la Constitución, que queda como campo exclusivo para un pequeño sector de juristas que son a quienes se le otorga la facultad de definir criterios al respecto. En tal sentido, también vimos, en nuestro país desde hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo y el tema se mantiene reservado al plano “académico”. Ello evidencia desconocimiento de la naturaleza de la Constitución.

                            En nuestra época suena como una afrenta adoptar actitudes como las que sostuvo Sarmiento en sus “Comentarios de la Constitución”, donde crudamente dijo que “una constitución no es la regla de conducta pública para todos los hombres. La constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican, y la policía de seguridad. Son las clases educadas las que necesitan una constitución” .
Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el político-institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y “soberano de su propia suerte”. El debate sobre la democracia en las circunstancias actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a la categoría de dogma el principio participativo.

                            Pero en la actualidad el debate transita hacia otro lado. La cuestión de la Constitución no lo integra. Sin embargo, si observamos con atención, los prioritarios temas que ocupan el debate político nacional en la actualidad no lo deberían marginar, sino que por el contrario entendemos que es imprescindible polemizar sobre el tratamiento que tienen en el ámbito de la Constitución que rige, cuáles fueron los criterios que llevaron a la sanción de las normas que se invocan y las interpretaciones que al respecto se ejercen; es decir, si las normas e interpretaciones que se sostienen alrededor de dicha problemática encuadran debidamente para servir a su justa solución; o, por el contrario, si el resultado de las mismas instituyen limitantes que vedan el progreso social del pueblo argentino y el cumplimiento de la finalidad natural de una Constitución. Por ello, es que precisamente con ese sentido deberíamos encarar el debate a fin de responder al interrogante sobre cómo tendrían que estar reglados dichos temas en el marco de un Proyecto Nacional sostenido por el pueblo Argentino. La experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso social para sus pueblos no puede ser obviada; se debe conocerlos, examinar sus objetivos y medios para realizarlos, y también debatir respecto a esos principios para un futuro texto constitucional. Por eso el revisionismo histórico constitucional, y el debate sobre la Constitución del futuro para la República Argentina.
                           La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica, que sostiene y posibilita una política económica constitucional, que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo” que tuvimos en la década del ’90 del siglo pasado. Por cierto, como vimos, esa actitud parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación al más alto rango normativo. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca. Por tanto, reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.
 
                            Variados y falaces argumentos se utilizan para que el pueblo no tenga participación protagónica en tan importante cuestión que hace a la vida del país. Mediante sofismas de ocasión, argumentos sesgados o falsos que se utilizan cual vallas para evitar ingresar a un debate constitucional que salga del “cenáculo” de constitucionalistas afines, impiden de tal modo que sea realizado en circunstancias favorables a la más plena participación popular. Por cierto, también se debe salir de generalidades y el debate tampoco cabe realizarlo con términos ambiguos, o en cuestiones formales y no de fondo. Ello es ocultar la cuestión. Sostenemos que es imperioso adoptar respuestas y propuestas concretas sobre la problemática política nacional, y sobre las pautas del Proyecto Nacional, que serán las más determinantes. Es realizar la alta política que precisa la nación, y a lo que no se quiere ingresar por los que sostienen egoístas intereses personales o partidarios. No son suficientes consensos que sólo surgen en un plano de generalidad y abstracción, y “que desaparecen cuando se evalúan las medidas de gobierno necesarias para cumplirlos” .
                            Hoy estamos en plena restauración de las políticas neoliberales y se están sufriendo sus consecuencias. El modelo “neoliberal” de la década del noventa ya dejó en evidencia sus perjudiciales consecuencias para el país y su pueblo. El marco político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como panacea fue la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y el egoísmo e individualismo fueron incorporados como pautas de conducta, llevando a la pérdida de la solidaridad social. El análisis constitucional es determinante en nuestro tiempo presente, dado que la Argentina debería ingresar a una nueva etapa de su desarrollo social y político. Por ende, en el tema constitucional no cabe sostener procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no participativa.
El desafío que nos plantea el proceso histórico.
                            Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que de distinta maneras y tiempos luchan por predominar en la historia del hombre: tal quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.  
                            La totalidad de los actos humanos se objetivan en instituciones sistémicas que conforman lo que se llama “estado de derecho”. La ley recibe su fuerza moral del hecho de estar ordenada al bien común.  La lengua griega clásica tiene la voz nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución se atiene a la ley del Estado, y la expresión nómimos para designar legitimidad, vale decir, la conformidad de un acto social con lo justo natural. No puede ser legítimo gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente.
                            ¿Puede sostenerse una nueva legitimidad política, aunque la ausencia de un ganador claro y hegemónico en una elección la acerca más a un empate en el resultado? La legitimidad se concreta cuando la acción del gobernante se ordena a la efectuación de la virtud de la justicia. Es necesario diferenciar con claridad que la legalidad de origen nace al cumplirse con los métodos establecidos formalmente para la designación de quienes ejerzan el poder; la legitimidad de ejercicio comprende el dictado de legislación y otros actos de gobierno que tiendan a efectivizar el fin último de la Constitución. La justicia objetiva es el valor que legitima una política constitucional.
                            La legitimidad auxilia el desenvolvimiento del orden vigente en un momento dado de la comunidad, del Estado y es la justificación del poder. La acción constitucional es legítima cuando concuerda con el fin verdadero que se fijó la comunidad política, e ilegítima cuando apunta a un fin falso. Y cuál es el valor supremo de la Constitución? Como concluyó hace años la Corte Suprema en el caso "Bercaitz", "el objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir la justicia en su más alta expresión, la justicia social" (Fallos, 287:430).  
                            Es sabido que una interpretación constitucional debe ser sistemática y armónica. Lo fundamental es que no fuerce el sentido que surge de la norma, para acomodarla a criterios políticos o económicos de emergencia (realpolitik), extrasistemáticos en suma, que desnaturalizan indefectiblemente el esquema que la ingeniería constitucional debe proteger. Cuando se gobierna, lo que se debe tratar es de elegir prioridades para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Por sus frutos el pueblo y la historia calificarán sus resultados. Como sabemos, hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político y recíprocamente cuando se adopta una decisión institucional se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución, si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la justicia, que en realidad es la finalidad natural de la Constitución.                            
                            El político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones técnicas las demandas de justicia que recoge del pueblo, enderezadas al cumplimiento de la vida humana plenamente realizada, la vida buena que los griegos denotaban con la palabra eu bios; a la Justicia Social por la que bregaba la Constitución Nacional de 1949, o al buen vivir que el nuevo constitucionalismo suramericano con voz aymara denomina sumaj qamaña, o en quechua sumak kausay.
                            Es imprescindible definir y proponer las bases esenciales para el nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, para que oportunamente sea institucionalizado al más alto rango normativo por una futura Asamblea Constituyente, con la más amplia participación popular    . La invariabilidad de las categorías filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada. Levantar vallas al proceso que lleve a una nueva Constitución, tanto en la forma como en cuanto a su contenido, se encuentra en pugna con el mismo pensamiento del constituyente originario, pues aún para Alberdi en su proyecto de Constitución el tema de la reforma constitucional era uno de los medios para impulsar el progreso social, dado que las Constituciones -decía- deben ser como los andamios para el arquitecto en la construcción de nuestro edificio político, y se ajustarán a las necesidades de su edificación . Por eso incluyó el tema en la primera parte constitucional y estableció que la Constitución puede ser reformada “en todas sus partes” .
                             Es que los constituyentes de 1853 legislaron para su época, para la etapa incipiente que vivía el país; pero no para todos los tiempos y situaciones que el futuro imprevisible le depararía en su desarrollo y progreso social. Tanto tuvieron conciencia de ello que estamparon en el artículo 30 que “la Constitución puede ser reformada en el todo o cualquiera de sus partes”. También José N. Matienzo señalaba que “no hay institución humana alguna que permanezca inmóvil; todo está constantemente evolucionando, aun cuando no varíen las palabras con que se designan las cosas” ; oponerse a la reforma implica la conclusión absurda de sostener que se ha alcanzado el máximo de la perfección social, y por ende, una generación no puede imponer a las siguientes las normas que han de guiar su organización política, económica y social .    
                            En esta determinante cuestión de la vida nacional, el tema de una nueva
Constitución como sostenemos, no puede restringirse a un reducido grupo de personas
por más importantes que fueren. Será necesario acometer un gran debate en el cual los distintos estamentos de la sociedad defenderán sus juicios y propuestas. No alcanza el análisis en el plano de los técnicos o especialistas en temas constitucionales. Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, es necesario que dicho debate sea anterior al tratamiento de la reforma en el Congreso Nacional. No volvamos a recrear un “patriciado” dominador exclusivo del derecho y una “plebe” marginada. Por ende, el tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad Argentina.
                            Así como la Constitución de 1949 condensó el poder popular construido hasta entonces, hoy se torna inminente la necesidad de abrir el debate sobre sus prescripciones, especialmente en materia económica y social, para desde ahí poder continuar la construcción de una patria para todos, justa, libre y soberana. El gran desafío que nos plantea el proceso histórico contemporáneo, amparándonos en la perspectiva filosófico-política que nos brinda la Constitución de 1949 y sus principios básicos, es conceptualizar, debatir y promover los avances sociales acaecidos no solo como necesidad histórica del campo popular para sostener esas transformaciones a lo largo del tiempo, sino porque es la única manera de profundizar el proceso en aspectos que aun la correlación de fuerzas no sean favorables para efectuar las transformaciones que reclama la realidad.
                            Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerza. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Las constituciones han de revelar una preocupación particular para que los principios insertos en ellas no sean sólo declaraciones, sino que además deben procurar impulsarlos para que se cumplan en realidad.
                            Hace años en torno al cardinal tema que nos ocupa, en nuestro estudio titulado “Reforma de la Constitución y Proyecto Nacional” , propusimos algunas pautas esenciales para ser analizadas, debatidas y consideradas para un nuevo texto constitucional, en lo que hace a su parte dogmática y en particular en cuanto se refiere al Estado, el régimen económico y el trabajo. Señalaremos ahora en forma sucinta algunos temas a considerar. Sostenemos que la Constitución que necesitamos con un nuevo diseño arquitectónico tiene que desarrollar una original metodología para la parte dogmática y en diversos títulos se deben delinear los puntos que hacen a los principios fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la educación y la cultura. Instituir un apoyo diferenciado para las Pymes. Se deberá prescribir que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, promoviendo la participación ciudadana; y establecer que los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La integración con los países hermanos de la Patria Grande, será un principio fundamental para fortalecer los procesos de unidad y progreso social de nuestros pueblos. El cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente. La reforma deberá incorporar normas para preservar y asegurar la supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de sus intereses y en el sostén de la Constitución.
                            En lo que concierne a la parte orgánica ha de merecer una revisión atinada la organización y el funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones. Es imprescindible hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional de la Nación, en trascendentes temas que no deben dirimirse ante tribunales o árbitros foráneos. También es tema a encarar la soberanía legislativa que se encuentra encorsetada por Tratados de Promoción y Protección de Inversiones y por la telaraña de sus cláusulas que inciden sobre funciones esenciales de un Estado soberano; y por tanto, también ello debe ser prescripto claramente en un nuevo texto constitucional. Se tendrá que democratizar el poder judicial, sostener la soberanía jurisdiccional, y alcanzar la transformación de los sistemas y prácticas judiciales. En cuanto a la estructura del Estado nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo, así esa importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico.
                            Sampay estimulaba y auguraba, que en una nueva Constitución escrita los sectores populares han de instituir “un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Para ello será indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.
                            No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos lleven a un futuro superior. Pero no será mediante un diálogo falaz y formalista, sin un análisis profundo, que con eufemismos sólo oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia y soberanía nacional. Algunos el debate y consenso lo proponen para mantener las bases establecidas en la Constitución, siguiendo las pautas de la democracia liberal, y en sostén de las normas de política económica constitucional que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”, que de esa forma intentan sostener. Es necesario superar tan engañoso proceder, pues de lo contrario se dificultará que logremos diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que desde nuestra realidad contemporánea podamos impulsar el país que desean y merecen los argentinos en este siglo XXI. No poner en plano popular el debate; ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; o sea, negar y ocultar la historia según la cual llegó a ser Constitución.
                            Bien observaba Sampay que las actuales generaciones estamos insertas en una circunstancia cuya amplitud, complejidad y dinamismo son hechos sociopolíticos insólitos. Que el auge actual de la ciencia política está suscitado por una actitud vital del hombre contemporáneo. Que este se halla ante una nueva y aún informe realidad social, para cuya estructuración debe servirse de la Ciencia Política. Pero para cumplir esta función demiúrgica, la Ciencia Política debe esparcir la idea de Justicia, cuyo anhelo de efectuarla causa la comunidad política y estimula su perfeccionamiento. Y la Técnica Política debe reencontrar, en aquella realidad, los medios que conducen precisamente a la efectuación de la Justicia.
                            Actualmente, un restaurado proyecto conservador neoliberal se está ejecutando en la Argentina, y afecta gravemente conquistas logradas a partir de mayo de 2003 y al consiguiente goce efectivo de los derechos humanos básicos. Nuevamente formulamos el interrogante: ¿Puede sostenerse que existe una nueva legitimidad política en Argentina que justifique tal retroceso, aunque la ausencia de un ganador claro y hegemónico en la última elección la acerca más a un empate en el resultado? Este gobierno de grandes grupos empresarios concentrados y sus gerentes de bancos y financieras está implementando sufridas políticas que dejan sin trabajo y ocasionan agudas carencias a los sectores populares: hambre y miseria. Es volver al 2001.
                            Es necesario que los sectores del campo popular adviertan la necesidad de readecuar rumbos para retomar la construcción de un proyecto político superador. Sin duda, como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Llegará entonces una nueva emancipación social, cultural y económica.
                            Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular y Democrático. Diseñar una novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para lograr que una Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva
Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad contemporánea .  

Construir una trinchera de ideas.
                             Convocamos a ejercer un activo revisionismo histórico constitucional, para profundizar en los temas que hacen a la odisea de la Ley Suprema, con sus circunstancias favorables y las desfavorables. Sin duda ello coadyuvará a acentuar el debate y la participación protagónica del pueblo. Sostenemos que la Argentina tuvo tres modelos de Constitución, la agroexportadora de mediados del siglo XIX; la etapa Justicialista con la Constitución Nacional de 1949; y la que es producto del Pacto de Olivos, que surge en la última década del siglo XX en tiempos que prevalecía el “neoliberalismo” en su más alta expresión y ya se escuchaban los dictados del “Consenso de Washington”; debemos ir hacia un cuarto modelo acorde a los objetivos y medios que establezca el pueblo argentino en este Siglo XXI, y avancemos definitivamente por la senda hacia la Patria Grande, en estas tierras de la América del Sur. Elaborar un “revisionismo histórico constitucional”, nos ayudará a lograr ese alto objetivo.
                            Hacer llegar al Pueblo las razones que impulsaran al nuevo Proyecto es el arma más potente que existe para producir el cambio de la Constitución real, y enfrentar a los sectores que se oponen al cambio social en la Argentina. Es imprescindible fijar la metodología más adecuada para ello, sus tiempos, las asambleas y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del siglo XXI. Después llegará el momento de la expresión parlamentaria, cuando se deba adoptar la decisión institucional sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la reforma.
                            Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir.
                            Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria Grande. Entendemos que la tarea es abrir y profundizar el debate; construir rutas conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y diseñar la metodología apta para hacerlo realidad en la práctica.              
                            Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía
Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana.                            
                             Debemos remarcar entonces que la prueba de la justicia o la injusticia de la sociedad es la manera en la que responde a las necesidades generales por medio de políticas públicas. La idea de la Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado, técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, de la riqueza o del oportunismo.
                             La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo en su devenir histórico. Por tanto, su concepto no es estático ni sirve su postulación rígida o inamovible. Debe acompañar al hombre con los temas que le afligen en su calidad de miembro de una Nación. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le corresponde; o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales, acordes a su dignidad humana. Pero, no puede dejarse de tener presente que para lograrlo es indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Sólo su indestructible alianza será el camino seguro para alcanzar tan alto objetivo.
                             Los conceptos expuestos en los parágrafos precedentes podrían ser ampliados con otras consideraciones; sin embargo, creo que se debe concluir con los que hemos expuesto. Por lo demás, en el futuro, durante el debate que abrimos seguramente tendremos oportunidad de hacerlo y por tanto aguardaran ese tiempo. Así es que hemos de finalizar el capítulo sobre “Revisionismo histórico constitucional (y el debate por la Constitución)” de este libro en homenaje a Alberto González Arzac, con un pensamiento de Sampay que poéticamente patentiza la esencia y el designio de la Constitución:
                       “Le gusta al hombre                         hablar de Tradición y de Gloria.
                       Luchemos por la Justicia,                         Que lo demás es Historia” .
Castelar, Provincia de Buenos Aires, 29 de julio de 2016.

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