UNA LEY QUE FRENA CONQUISTAS
Un artículo de Jorge Rachid
CABA, 25 de octubre de 2012
Veníamos bien en el avance que
significaban para los trabajadores, la reparación, que desde el año 2003
permitió desmontar las principales espadas neoliberales en lo que hace a los
derechos del trabajo y la apropiación despiadada del ahorro interno genuino del
pueblo argentino. La derrota de la flexibilización laboral, la reinstalación de
los Convenios Colectivos de trabajo, el Consejo del Salario Mínimo, la
eliminación de las AFJP, la incorporación al sistema previsional de mas de dos
millones de argentinos, víctimas de la desocupación desaprensiva de los 90 que
nunca podrían jubilarse, la asignación universal por hijos, los planes trabajar
cooperativizando el esfuerzo y direccionando la obra pública hacia el
compromiso social, entre otras conquistas, hicieron en el gobierno un
estandarte del compromiso político.
Esta nueva Ley de riesgos del trabajo, interrumpe esta seguidilla de
avances, le pone un freno que responderá sin dudas a elementos diagnósticos de
la etapa que debe sopesar la
Presidenta, pero que no debe impedir que los militantes del
movimiento nacional y de la seguridad social, con pensamiento crítico, sigamos
planteando el escenario hacia el cual creemos que debe desarrollarse el camino
del modelo social solidario del siglo XXl, que en este campo específico
significa eliminar los sistemas de lucro del cuidado de la salud de los
trabajadores, es decir implica la desaparición de las ART del marco de la
seguridad social argentina, como desaparecieron las AFJP y que el estado sea el
garante y regulador de la higiene y seguridad en el trabajo.
La nueva ley que es de reparación del daños, aumenta los montos
indemnizatorios, los actualiza semestralmente, incorpora el daño moral con un
20% sobre la reparación, permite el ingreso de las mutuas sin fines de lucro al
sistema, entre otros avances en un terrenos de matriz neoliberal
planteado por la ley que se reemplaza, la 24557, que junto a la 24241 de AFJP y
la flexibilización laboral, constituyó el combo del Banco Mundial de los 90.
Cuando reparamos el daño, es porque llegamos tarde, porque la salud que
es el derecho humano esencial y la salud para los trabajadores que es su único
capital en el mundo de la negociación salarial, por lo que la preservación, la
prevención, su cuidado como así su capacitación, dependen de la inversión
patronal en higiene y seguridad, todas
cuestiones que fueron responsabilidades nunca cumplidas de las ART, los modelos
de gestión y producción de bienes y servicios cuestión de nula negociación en
los Convenios, provisión de elementos de protección, medidas de prevención
medio ambientales cuyas primeras víctimas siempre son los trabajadores. Como
vemos no existen los accidentes, existe el desprecio por la salud de los
trabajadores. La ley de higiene y seguridad vigente la 19.587 fue promulgada
por el dictador Lanuse y reglamentada por el dictador Videla.
En ese sentido el tiempo transcurrido desde el 15 de julio de 1996
hasta la fecha, nos hace visualizar el funcionamiento del sistema de la SRT superintendencia destinada
a controlar la ley, financiada por las ART las mismas que deben ser
controladas, privatizando de hecho la higiene y seguridad en el trabajo. Dicho
funcionamiento que según sus propios datos originó desde el 2001 al 2010 5,5
millones de accidentes de trabajo de los cuales casi el 5% fueron resultantes
de invalidez para el obrero siniestrado con su exclusión del trabajo y su pase
al sistema previsional, o sea 275.000 compatriotas de la población económicamente activa
lesionados severamente por ir a ganarse el sustento para sus familias, además de
7.000 muertos en el mismo período o sea un Cromañón cada dos meses. Afianzar
este mecanismo es perverso para el cuerpo social argentino.
Debo agregar que el impacto sobre la seguridad social de los sistemas
solidarios de salud que producen los sistemáticos rechazos de las ART a
patologías derivadas del trabajo, determinado la inculpabilidad de las mismas,
siendo en definitiva atendidas por la obras sociales sindicales, provinciales o
los sistemas públicos de salud, con la carga económica que conlleva, además de
la pérdida del derecho resarcitorio para el trabajador y del salario para el
patrón ya que deberían ambos ser abonados por la ART, que como toda aseguradora, su negocio es no
pagar, buscando la escusa para no hacerlo. Así se modificaron procesos
etiológicos de producción de patologías, con médicos patronales que participan
en dichas cuestiones por las cuales las hernias discales dejaron de ser
patologías del trabajo, por mas que el trabajador cargue bolsas de 50 kilos por
años y a los 40 años esté inutilizado, la fórmula que aplican es “proceso
degenerativo de columna lumbar”.
A esto debemos agregar que de las enfermedades o patologías del trabajo
denunciadas, sólo el 2% son enfermedades profesionales lo cual habla de un
subregistro que además es acotado en forma tajante por el listado emanado del
Baremo de la ley 24557. Dicho Baremo, tabla de incapacidades para traducirlo,
que debería ser indicativo, no determinativo, se ha constituído en una
herramienta que desde el punto de vista médico no toma en cuenta la integridad
del trabajador, ni el daño sistémico que produce el siniestro y mucho menos los
procesos paulatinos de deterioro que causan los trabajos sobre el cuerpo
humano. Para eso deberían conocer quienes evalúan las incapacidades, los
mecanismos íntimos de cada procedimiento productivo o de servicios, ya que el
organismo humano no es indemne a la automatización, ni al sobrepeso de carga
ergonómica máxima, ni a los déficit posturales, ni a los vicios ergonómicos, ni
a los ambientes ruidosos aunque sean en límites permitidos, ni a los
contaminantes ambientales. Todo concurre en su deterioro y ante un accidente de
trabajo que origine amputación por mínima que sea afecta desde la capacidad de
presión verificada en puño, pinza o garra si es en mano o de bipedestación y
marcha si es en miembros inferiores, además del strees postraumático del
amputado, cuya personalidad es afectada por el evento en forma permanente.
Se observará que estamos hablando del daño y sus consecuencias, sin
entrar a analizar todas las trabas burocráticas interpuestas entre el
trabajador y su evaluación como mecanismos de desactivación de denuncia, hecho
por demás cotidiano en la práctica diaria. En efecto a través de resoluciones
que alteraron la ley, el trabajador debe recurrir a médicos laborales o
legistas para presentar su solicitud de de Comisión Médica, conformadas las
mismas por fuera del sistema de salud, tanto para el accidente como para la
invalidez. O sea un sistema donde los intereses privados, en este caso los de
las ART sin privilegiados en la relación íntima del dictamen final de la
incapacidad, el alta prematura o la reafirmación del rechazo del siniestro.
Sin dudas será un camino difícil construir el modelo social solidario
del siglo XXl donde los resabios neoliberales sean sólo un recuerdo y en ese
sentido la gobernabilidad tormentosa de confrontar enemigos poderosos
nacionales e internacionales, ha dado lugar a estas concesiones a una UIA que
pide devaluación y apertura de importaciones, ambos pedidos que han sido
negados en función de preservar la marcha del modelo nacional , desgraciadamente
la prenda ha sido postergar una resolución a un tema estructural del combate
cultural al neoliberalismo que hace a la salud de los trabajadores.
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